¿Afectará la nueva normativa de protección de datos al periodismo y a la investigación?

¿Afectará la nueva normativa de protección de datos al periodismo y a la investigación?

conexiones-europaEl próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés), mucho más restrictivo que las normativas vigentes y que ha suscitado preguntas sobre sus implicaciones para el periodismo y la investigación científica.

Caben pocas dudas de que era necesario tomar cartas en este asunto, porque las actuales leyes se han quedado muy desfasadas. La LOPD que rige en España se remonta, como sabemos, a 1999, cuando casi nadie podía prever el alcance del paradigma digital hacia el que nos dirigíamos. Y aunque el RGPD tiene amplias ramificaciones fuera del entorno virtual (lo cual ha dejado divertidas consideraciones sobre cuestiones tan peregrinas como si habrá que regular el intercambio de tarjetas de visita), sin duda uno de sus mayores impactos es que viene a poner un poco de orden en el actual ‘Salvaje Oeste’ de la recolección online de datos personales.

El RGPD viene a eliminar la disparidad jurídica en materia de protección de datos entre los diferentes Estados de la Unión Europea, y obliga a que se adapten a ella compañías de terceros países que operen o quieran operar con clientes europeos.

También amplía la consideración de lo que es el dato personal y establece que este pertenece siempre y en cualquier caso a la persona. Además, el consentimiento para su tratamiento ya no se entenderá por defecto, sino que la persona deberá haber consentido expresamente mediante procedimientos que dejen claro que su voluntad para ello es “libre, específica, informada e inequívoca”.

Pero si el consentimiento no debe dejar lugar a la ambigüedad, ¿cómo se gestiona una recogida de datos con fines de investigación en la que, en el momento de la recogida, no es posible especificar con detalle los usos a los que van a ser sometidos? Y aunque así pudiera hacerse, ¿deja abierta la posibilidad a reutilizar los datos para nuevas investigaciones con fines más amplios?

Los siguientes artículos pueden ayudar a aclarar estas y otras dudas:
Situaciones específicas en el RGPD – Tratamiento con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica, y/o estadísticos | prodat.es
El RGPD no limitará las investigaciones científicas según la AEPD | blog.psnsercon.com
Informe de la AEPD sobre la incidencia del RGPD en el ámbito de la investigación biomédica | agpd.es
How GDPR changes the rules for research | iapp.org

De este último, y a modo de resumen, destaco su conclusión: “Aunque el RGPD crea mayores obligaciones para las entidades que procesan datos personales, también crea nuevas exenciones para la investigación, como parte de su mandato de facilitar un Mercado Único Digital en toda la Unión Europea. Específicamente, el RGPD exime a la investigación de los principios de “limitación del plazo de conservación” y “limitación de la finalidad”, para permitir que los investigadores puedan procesar datos personales más allá de la finalidad original para la que fueron recogidos. La investigación puede proporcionar una base legítima para poder tratar los datos personales sin haber obtenido el consentimiento de los interesados. El Reglamento también permite a los investigadores procesar datos confidenciales y, en circunstancias limitadas, transferir datos personales a terceros países que no brindan el mismo nivel de protección. Para beneficiarse de estas exenciones, los investigadores deben implantar las garantías suficientes, de acuerdo con normas éticas reconocidas, que reduzcan los riesgos de la investigación para los derechos individuales”.

Con respecto a la labor periodística, el RGPD explicita que el derecho a la protección de los datos personales no es absoluto y no debe primar sobre el derecho a las libertades de expresión y de información. El artículo 85 deja en el tejado de los Estados miembros la responsabilidad de adoptar medidas legislativas que establezcan las exenciones y excepciones necesarias para equilibrar estos derechos fundamentales.

Además, el llamado “derecho al olvido” (es decir, que los datos personales sean suprimidos cuando se hayan recogido de forma ilícita, dejen de contar con consentimiento o ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron obtenidos) no es de aplicación si la conservación de estos datos juega a favor del interés público, los fines investigadores o el ejercicio de la libertad de expresión y de información.

Eso sí, el periodista tendrá mayor control sobre sus propios datos personales, de cara, por ejemplo, a recibir notas de prensa no habiéndolo autorizado previamente. Las consecuencias del RGPD son mayores para nuestros colegas que trabajan en gabinetes de prensa y departamentos de comunicación y marketing. Este artículo recoge buenas prácticas que, si bien son deseables con o sin RGPD por medio, a partir de ahora serán más importantes que nunca en la labor cotidiana de estos profesionales:
GDPR: Top 10 to-dos for PR Pros to remain data protection-compliant | academy.pr.co

A modo de conclusión, os dejo una “infografía” de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que resume las medidas generales que deben adoptar las organizaciones para cumplir con el Reglamento a partir del día 25.

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